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FICHA DE PRODUCTO |
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Desde 3.000€ |
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Hasta 5 años (ampliable en ciertos casos) |
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Lista 7ª |
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Lista 6ª |
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Zona navegación a su elección |
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Sociedad - Particular |
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Respuesta rápida |
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IVA 18% |
¿Qué es el RENTING
NÁUTICO?:
El Renting es un
alquiler. Supone una fórmula de financiación de un bien nuevo, sin
tener la propiedad, pagando por el uso, tanto del propio bien,
como de algunos servicios que se incluyen en la cuota del Renting:
matriculación, seguro, mantenimiento, etc.
¿Quién puede
contratar un Renting? ¿Es sólo para empresas?
No, cualquiera puede
contratar un renting, no es necesario que sea una empresa, puede
ser también un particular.
Las empresas que lo
contraten para su actividad habitual, podrán deducir la cuota de
sus impuestos y el IVA.
¿A qué embarcaciones se
puede aplicar?
Embarcaciones NUEVAS,
a partir de 3.000.-€, Neumáticas, Motos de Agua e incluso Motores
(Fueraborda e Intraborda).
En algunos casos se
puede hacer renting para barcos usados, cuando dichos barcos no
han pagado el IVA y se facturan por medio de una náutica
cumpliendo unos determinados requisitos.
No hay, en principio,
ninguna limitación al tipo de embarcación, ni a la zona de
matriculación, uso privado o comercial, persona física o empresa,
Lista 7ª y lista 6ª, Motor o Vela. ¡Todo vale para disfrutar del
mar!
¿Plazo corto o plazo largo?
El Renting náutico en
función del tipo de embarcación y el importe a financiar, se puede
plantear desde 24 meses y hasta 60 meses. En algunos casos el
plazo se podría ampliar por encima de los 5 años.
¿Y la matriculación?
Se realiza a nombre
del banco o compañía de Renting y a través de una gestoría
especializada y autorizada por la entidad. Este proceso se realiza
en coordinación con la náutica vendedora y el cliente final, y a
un coste muy ajustado, que además el cliente no tiene que
adelantar, ya que se incluye dentro de la cuota del renting.
Es posible solicitar
matriculación tanto en 7ª lista de recreo para uso exclusivamente
privado, como para lista 6ª, de uso profesional charter, escuelas,
etc.
¿Y el seguro?
También lo contrata el
banco, con las mejores compañías para el sector náutico. Normalmente
será un seguro completo, obligatorio de
Responsabilidad Civil y ampliado + daños propios, sin franquicia
y cobertura de ocupantes para accidentes personales.
También es posible
contratar un seguro del tipo de amortización que nos pagaría las
cuotas en caso de muerte, invalidez o en algunos casos, si nos
quedáramos en paro.
¿Qué nos pide el
banco?
El proceso es bastante
sencillo. Inicialmente el nº de DNI y el importe de la operación o
factura proforma.
En
un plazo muy corto, de 24 a 48 horas, la entidad contesta si está dispuesta a estudiar la operación. En caso
positivo, se solicita la documentación habitual (DNI, declaración
de renta, nóminas, etc) si es una persona física y si es una
empresa, además de esta información del propietario, de la
sociedad: escrituras, balances, declaraciones fiscales, etc
No es obligatorio
hacerse cliente del banco ni cambiar de cuenta bancaria, aunque es
posible y a veces más cómodo.
¿El Renting supone
endeudamiento a efectos bancarios y de CIRBE?
NO, el renting se
considera un alquiler, y por lo tanto no figurará como una deuda
más a efectos de CIRBE (Central Información Riesgos Banco España),
y por lo tanto no limitará nuestra capacidad de endeudamiento para
otros productos y necesidades profesionales o familiares.
¿Se pueden incluir
en el Renting otros servicios?
Efectivamente, es una
de las características diferenciadoras del RENTING sobre otros
productos como el Leasing, por ejemplo.
Además de la
matriculación y el seguro, podremos contratar un RENTING náutico
incluyendo por ejemplo:
-Todos los gastos de
transporte, entrega y puesta en el agua
-El equipo obligatorio
de seguridad
-El Impuesto de
matriculación
-El mantenimiento
básico
-El servicio de
pupilaje o parking de nuestra embarcación o moto de agua
También se puede
incluir la revisión anual de la Balsa Salvavidas que es
obligatoria según la zona de navegación que queramos (millas
permitidas desde la costa). El cliente sólo tiene que preocuparse
de enviar la Balsa al punto de revisión más cercano, el coste de
la revisión estaría incluido en la cuota.
En todos los casos, el
precio de estos servicios será el pactado con la náutica vendedora.
De mutuo acuerdo, sin que el banco incremente ningún coste, e
incluso en algunos de ellos que puedan ser pagados de roma
mensual, no se incluirán gastos financieros ni intereses.
¿Es el renting
náutico sólo para embarcaciones?
NO, además de
embarcaciones, tanto de vela, como de motor y neumáticas, se
pueden financiar por Renting las Motos de Agua, los Motores nuevos
(incluso para remotorizaciones en una embarcación usada) y se
puede estudiar operaciones de Renting Náutico para otro tipo de
equipamientos como la Electrónica, Generadores, Pasarelas, Hélices
de Proa y Popa, etc, siempre que el importe supere los 3.000.-€.
¿Es más recomendable
para algún tipo de embarcación, eslora, importe etc?
SI, aunque no hay en
principio, limitación por eslora o importe, en relación a otros
productos de financiación náutica, el RENTING NÁUTICO, es idóneo
para embarcaciones pequeñas y medianas, hasta aprox. 12 mts. de
eslora, y para importes desde 3.000.-€.
Para embarcaciones de
mayor precio o eslora, existen otros productos, como el Leasing
Náutico que suelen ser más apropiados.
¿Y en relación al
uso, privado o comercial o la lista de matriculación (7ª o 6ª)?
No hay ninguna
limitación y es apropiado en todos los casos, con independencia de
quién sea el comprador (persona o sociedad) y del uso final, el Renting se puede plantear en todos los casos, con las limitaciones
de importe y plazo ya explicadas, y siempre para embarcaciones
Nuevas.
¿Puedo financiar el
100% del valor de la embarcación y servicios?
SI, el RENTING es el
único sistema de financiación náutica que permite financiar el
100%, sin dar entrada, aunque además tiene la flexibilidad de
permitir que se financie sólo una parte y se de una entrada
inicial, que sería la primera cuota del Renting.
¿Barcos nuevos y
usados?
Exclusivamente barcos
o equipos nuevos, es decir embarcaciones sin matricular. No se
puede hacer un renting sobre un barco comprado de ocasión.
En algunos casos se
puede hacer renting para barcos usados, cuando dichos barcos no
han pagado el IVA y se facturan por medio de una náutica
cumpliendo unos determinados requisitos.
Diferencias entre
RENTING Náutico y LEASING Náutico
El Leasing es un
arrendamiento financiero, con opción de compra, y que no incorpora
servicios adicionales salvo el financiero. El Renting es un
alquiler, con los servicios necesarios para su uso, en principio
SIN opción de compra, aunque se puede pactar.
¿Quién elige la
embarcación? ¿Quién negocia el precio con la náutica o astillero?
El cliente final elige
el barco en el concesionario de su zona o donde desee, así como la
marca, modelo y equipamientos. También negociará los precios,
posibles descuentos, etc. El banco actuará cuando haya un acuerdo.
Sin embargo,
CREDIBARCO.COM y AFINAN conocen bien este proceso y pueden
ayudarle en todos los pasos, e incluso ayudándole a que encuentre
la mejor entre varias opciones, como en el servicio exclusivo PACK
TOTAL- Llaves en mano.
¿Se puede pactar con
la náutica una opción de recompra?
Efectivamente,
cumpliendo unos requisitos el RENTING NAUTICO se puede plantear
con una opción residual y opción de compra a un valor pactado con
la nautica vendedora, de forma que las cuotas mensuales serán más
bajas, y al final del RENTING la embarcación pasa a ser propiedad
de la náutica (en ningún caso del banco), pudiendo en ese mismo
momento empezar un nuevo RENTING de una embarcación nueva, mayor o
más moderna.
¿Y una vez firmado
el RENTING?
Tanto la entidad
financiera, propietaria de la embarcación, como la Gestoría
Náutica especializada del banco, seguirán dando servicio al cliente
y preocupándose de temas como el seguro, tramitación y seguimiento
de siniestros, problemas con los servicios contratados a la
náutica, inspecciones periódicas obligatorias ITB, asesoramiento
náutico, titulaciones, gestión de sanciones y otras ventajas
exclusivas.
El cliente que hace un
renting náutico, tendrá, además de la náutica vendedora, un nuevo
aliado en un grupo de expertos y profesionales en el sector
náutico que velarán por sus intereses y a los que consultar en
caso de cualquier duda o problema que pueda surgir.
Igualmente estarán
pendientes en el momento de la entrega y primera puesta en el
agua, y si al final del renting no se quisiera adquirir la
embarcación, de la recogida y retirada de la misma.
¿Se puede vender el barco
antes de finalizar el Renting y traspasar el contrato al
comprador?
Efectivamente, esto es
posible, aunque conviene pactarlo previamente.
¿Y realizar una cancelación
anticipada?
También es posible, y
aquí es importante pedir al banco que detalle las comisiones y
condiciones en el momento de firmar.
¿Y cuando el Renting
se termina?
Aquí se pueden dar 2
situaciones.
Si el cliente pacta
comprar la embarcación al final del plazo establecido, el banco
emite una última factura de opción de recompra, que puede ser por
un importe pactado simbólico, por ejemplo 6.-€.
La compra final la
puede realizar la misma persona o empresa que contrató el renting
o un tercero diferente.
Si el cliente pactó
con la náutica o astillero que fueran ellos quienes compraran la
embarcación, por un importe acordado. En ese caso el banco hará la
factura de venta final a la empresa vendedora según lo acordado.
Normalmente y en
cualquiera de ambas situaciones, suele ser un buen momento para
plantearse cambiar la embarcación y comenzar un nuevo renting.
Ventajas y
desventajas en relación a otros productos similares: leasing, etc
En relación a otros
productos específicos de financiación náutica, el RENTING NÁUTICO
tiene las siguientes
VENTAJAS:
- Posibilidad de
financiar por Renting náutico embarcaciones muy pequeñas, desde
sólo 3.000.-€, sin limitaciones de uso y zona de matriculación, e
incluso motores o equipos electrónicos y otros accesorios.
- Posibilidad de
incluir servicios y otros gastos y así tener una única cuota
mensual por todo (solo faltará el combustible), sin desembolso
inicial.
- Posibilidad de pactar
una opción de recompra on el vendedor y así disminuir el coste del
alquiler.
- No nos endeudamos a
efectos del sistema bancario, CIRBE.
- Tramitación más
sencilla y rápida
- No hay que cambiar de
banco ni abrir nuevas cuentas
- Cuota siempre Fija,
tanto financiera como en los servicios.
- Financiación del 100%
o de otro porcentaje si se desea dar una entrada
- El banco y su
gestoría, junto con la náutica, se ocupan de todos los trámites
administrativos, , de forma profesional, y a precios inferiores a
los de mercado.
- No se tiene la
propiedad de la embarcación a efectos fiscales o de patrimonio
- Sólo nosotros
elegimos la zona de navegación que queremos tener y por tanto el
coste del equipo obligatorio de seguridad a comprar, en función
del uso real y no fiscal.
- Para las empresas o
profesionales el RENTING es un gasto deducible íntegramente, como
un alquiler, si la embarcación es para un uso comercial o
profesional.
- El Renting se
puede traspasar o subrrogar a otra persona si se vende la
embarcación.
DESVENTAJAS:
- Plazos más cortos,
entre 24 meses y 60 meses, con un máximo de 7 años.
- Cuotas financieras a
interés fijo (sin revisiones a la baja si caen los tipos de
interés, aunque tampoco al alza, si suben)
- Las cuotas mensuales
son más altas, ya que incluyen además de la financiación, los
otros servicios, que como mínimo serán el seguro y la
matriculación.
- Producto exclusivo
para embarcaciones, motos de agua o motores NUEVOS. No se pueden
financiar por RENTING bienes usados.
- Para los particulares
NO hay ventajas fiscales ni reducciones del IVA
- El Renting no está
pensado para cancelarlo de forma anticipada, y en ese caso es más
costoso que otras fórmulas.
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