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Es sin duda el producto
estrella en la financiación náutica, sobre todo para
embarcaciones NUEVAS y de una cierta eslora e importe, a
partir de 8/10 metros.
Las posibilidades son varias y las opciones que debemos
decidir influirán en que obtengamos o no la solución fiscal
y financiera más interesante y segura para nuestro barco.
Por ello es importante ponerse en contacto con un consultor
profesional que le pueda ayudar a llevar a cabo la operación
de la forma más conveniente para cada caso.
Existen muchísimas variables a estudiar para cada operación,
como por ejemplo si queremos dar una entrada o no, si la
compra la realiza una sociedad o un particular,.....

URGENTE: leer artículo
"Leasing
náutico francés e italiano con IVA reducido.... ¡STOP!"
Lo más interesante es que esta ayuda no le costará nada, ya
que las empresas gestoras que se encargan de asesorarle en
su leasing se beneficiarán por su trabajo gracias al pequeño
porcentaje que negocian con las entidades de crédito y nunca
como un pago que tenga que hacer el cliente por los
servicios de asesoría.
Por ello es posible confiar en la profesionalidad de estos
especialistas que le podrán asesorar en la compra de
cualquier yate, sea de la marca que sea, e incluso con
embarcaciones de segunda mano, siempre que NO hayan pagado
el IVA.

¿Qué es un Leasing?
El leasing es una forma de alquilar nuestro propio barco a
nosotros mismos, y existirá un contrato especial (llamado
contrato de leasing) según el cual finalmente nos
convertiremos en propietarios (legales) del barco al cabo de
unos años. El leasing suele durar de 2 a 10 años y permite
conseguir precios muy ventajosos en la compra de
embarcaciones.
¿Cómo Funciona?
Básicamente se trata de una empresa
(por ejemplo Banco Sabadell) que compra el barco que usted
quiere. Pero el barco
ha sido comprado para usted y por ello se lo “alquilará”
durante varios años, con una opción de compra final. Se
trata de un alquiler financiero, lógicamente, por tanto no
requiere que la embarcación sea de lista 6ª.
Ese alquiler financiero son las cuotas que usted paga mes a
mes. Con ello nos podemos ahorrar tener que financiar el
IVA, ya que se paga cuota a cuota y no desde el inicio. Esto
es en resumen lo que se conoce como leasing.
Cuando acaba el contrato usted se convierte en el dueño del
barco que tiene un valor residual que pagamos normalmente
como una última cuota prefijada y conocida como “opción de
compra”, que puede ser voluntaria y lleva aparejada la
transferencia de la propiedad de la embarcación, que hasta
ese momento era del banco.
¿Qué diferencias hay
entre un crédito y un leasing?
El crédito es una
financiación típica a un tipo de interés prefijado,
normalmente hasta 10 años, pero que no tiene nada que ver
con los tipos impositivos, como por ejemplo el IVA. Esta
hipoteca náutica es en todo parecido a comprar una casa
mediante un crédito. Por ello es necesario pasar por la
notaria, lo cual incurre en gastos notariales y gestiones de
registro.
Sin embargo el leasing es
una forma de alquilar nuestro propio barco a nosotros
mismos, y existirá un contrato especial (llamado contrato de
leasing) según el cual finalmente nos convertiremos en
propietarios (legales) del barco al cabo de unos años. El
leasing suele durar de 2 a 8 años y permite conseguir
precios muy ventajosos en la compra de embarcaciones. Los
gastos son menores.
¿A qué barcos se
puede aplicar el Leasing?
A
cualquier barco que esté totalmente en regla y por tanto
cumpla todos los requisitos de seguridad que exige la
Dirección General de la Marina Mercante.
¿Se puede hacer un
Leasing a un barco de segunda mano?
Siempre que tenga una antigüedad inferior a 4-5 años y NO
haya pagado el IVA, ya que si el IVA está pagado es más
ventajoso otro tipo de crédito y pagar el 4% de
Transmisiones Patrimoniales, en lugar del IVA del
arrendamiento.
Pero si el barco ya estaba en leasing con el anterior dueño,
entonces se puede hacer una transferencia sobre la propiedad
del leasing o subrogación.

¿Plazo corto o
Plazo largo?
Si buscamos una buena combinación financiero-fiscal, plazo
ideal de 5 años con entrada del 35%.
Si queremos vender el barco y poder subrogar el leasing al
futuro comprador, entonces hay que buscar plazos largos de 8
a 10 años.

¿Tipo fijo o Tipo
variable?
Esta es la decisión típica en cualquier préstamo o hipoteca.
Los criterios serían los mismos que para la decisión de una
hipoteca de vivienda, con la salvedad de que los plazos son
más cortos. Aquí lo mejor es dejarse asesorar por un experto.
¿y la
Matriculación?
La matriculación o abanderamiento, si vamos a navegar en
España, es igual que para un barco pagado al contado. Si el
barco supera los 8 mts. debe pagar el impuesto de
matriculación del 12% (lo paga el banco a su nombre…pero con
nuestro dinero).
Puede ser lista 7ª o lista 6ª de charter. En la
documentación figurará el banco como armador y
nosotros como arrendatarios financieros. Cuando se ejerce la opción de compra,
entonces la propiedad pasa al 100% a nuestro nombre.

¿y el Seguro?
Sin problema, pero siempre es mejor a todo riesgo y con una
cláusula de cesión de derechos a favor del banco. Es lo
normal para otros bienes o vehículos
¿Qué nos pide el
banco?
Lo normal para un préstamo en España. La documentación
típica de ingresos, declaración de renta, relación de
propiedades, bienes y deudas y si es para una empresa, los
balances e impuestos de la misma. También ayuda mucho una
carta de referencias de nuestro banco en España (“de buenas
referencias, claro!!”) y en ocasiones un Aval bancario. Esto
último aunque conlleva un coste adicional de inicio,
simplifica mucho la tramitación y mejora las condiciones.
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