Leasing Náutico

Todo lo que necesita saber sobre el Leasing

15 Dic Leasing Náutico

 

El Leasing náutico es sin duda el producto estrella en la financiación náutica, sobre todo para embarcaciones nuevas y de una cierta eslora e importe, a partir de 8/10 metros.

Las posibilidades son varias y las opciones que debemos decidir influirán en que obtengamos o no la solución fiscal y financiera más interesante y segura para nuestro barco.  Por ello es importante ponerse en contacto con un consultor profesional que le pueda ayudar a llevar a cabo la operación de la forma más conveniente para cada caso.

Existen muchísimas variables a estudiar para cada operación, como por ejemplo si queremos dar una entrada o no, si la compra la realiza una sociedad o un particular,…..

 

Leasing náutico

 

¿Qué es un Leasing náutico?

El leasing náutico es una forma de alquilar nuestro propio barco a nosotros mismos, y existirá un contrato especial (llamado contrato de leasing) según el cual finalmente nos convertiremos en propietarios (legales) del barco al cabo de unos años. El leasing náutico suele durar de 2 a 10 años y permite conseguir precios muy ventajosos en la compra de embarcaciones.

 

¿Cómo funciona el Leasing Náutico?

Básicamente se trata de una empresa (por ejemplo Banco Sabadell) que compra el barco que usted quiere. Pero el barco ha sido comprado para usted y por ello se lo “alquilará” durante varios años, con una opción de compra final. Se trata de un alquiler financiero, lógicamente, por tanto no requiere que la embarcación sea de lista 6ª.

Ese alquiler financiero son las cuotas que usted paga mes a mes. Con ello nos podemos ahorrar tener que financiar el IVA, ya que se paga cuota a cuota y no desde el inicio. Esto es en resumen lo que se conoce como Leasing Náutico.

Cuando acaba el contrato usted se convierte en el dueño del barco que tiene un valor residual que pagamos normalmente como una última cuota prefijada y conocida como “opción de compra”, que puede ser voluntaria y lleva aparejada la transferencia de la propiedad de la embarcación, que hasta ese momento era del banco.

 

¿Qué diferencias hay entre un crédito y un leasing?

El crédito es una financiación típica a un tipo de interés prefijado, normalmente hasta 10 años, pero que no tiene nada que ver con los tipos impositivos, como por ejemplo el IVA. Esta hipoteca náutica es en todo parecido a comprar una casa mediante un crédito. Por ello es necesario pasar por la notaria, lo cual incurre en gastos notariales y gestiones de registro.

Sin embargo el leasing náutico es una forma de alquilar nuestro propio barco a nosotros mismos, y existirá un contrato especial (llamado contrato de leasing) según el cual finalmente nos convertiremos en propietarios (legales) del barco al cabo de unos años. El leasing suele durar de 2 a 8 años y permite conseguir precios muy ventajosos en la compra de embarcaciones. Los gastos son menores.

 

¿A qué barcos se puede aplicar el Leasing náutico?

El Leasing náutico se podrá aplicar a cualquier barco que esté totalmente en regla y por tanto cumpla todos los requisitos de seguridad que exige la Dirección General de la Marina Mercante.

 

¿Se puede hacer un Leasing Náutico a un barco de segunda mano?

Siempre que tenga una antigüedad inferior a 4-5 años y NO haya pagado el IVA, ya que si el IVA está pagado es más ventajoso otro tipo de crédito y pagar el 4% de Transmisiones Patrimoniales, en lugar del IVA del arrendamiento.

Pero si el barco ya estaba en leasing náutico con el anterior dueño, entonces se puede hacer una transferencia sobre la propiedad del leasing o subrogación.

 

¿Plazo corto o Plazo largo?

Si buscamos una buena combinación financiero-fiscal, plazo ideal de 5 años con entrada del 35%.

Si queremos vender el barco y poder subrogar el leasing al futuro comprador, entonces hay que buscar plazos largos de 8 a 10 años.

 

¿Tipo fijo o Tipo variable?

Esta es la decisión típica en cualquier préstamo o hipoteca. Los criterios serían los mismos que para la decisión de una hipoteca de vivienda, con la salvedad de que los plazos son más cortos. Aquí lo mejor es dejarse asesorar por un experto.

 

¿y la Matriculación?

La matriculación o abanderamiento, si vamos a navegar en España, es igual que para un barco pagado al contado. Si el barco supera los 8 mts. debe pagar el impuesto de matriculación del 12% (lo paga el banco a su nombre…pero con nuestro dinero).

Puede ser lista 7ª o lista 6ª de charter. En la documentación figurará el banco como armador y nosotros como arrendatarios financieros. Cuando se ejerce la opción de compra, entonces la propiedad pasa al 100% a nuestro nombre.

 

¿y el Seguro?

Sin problema, pero siempre es mejor a todo riesgo y con una cláusula de cesión de derechos a favor del banco. Es lo normal para otros bienes o vehículos.

 

¿Qué nos pide el banco?

Lo normal para un préstamo en España. La documentación típica de ingresos, declaración de renta, relación de propiedades, bienes y deudas y si es para una empresa, los balances e impuestos de la misma. También ayuda mucho una carta de referencias de nuestro banco en España (“de buenas referencias, claro!!”) y en ocasiones un Aval bancario. Esto último aunque conlleva un coste adicional de inicio, simplifica mucho la tramitación y mejora las condiciones.

 

 

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