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FICHA DE PRODUCTO |
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>50.000€ |
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Hasta 7 años |
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Lista 7ª |
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Lista 6ª posible exención 12% <15m y charter |
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Zona navegación a su elección |
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Para empresas:
Sociedad - Autónomo |
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Tramitación
aprox. 4 semanas |
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IVA 16% |
¿Cómo Funciona?
El leasing náutico español es un sistema de
financiación mediante arrendamiento financiero, con Opción
de compra, cuyo titular debe ser una Empresa: Sociedad o
Autónomo y que permite fraccionar el pago del IVA y de parte
del valor del barco, mediante la aportación de una entrada
de aprox. un 30%.
¿A qué barcos se
puede aplicar el Leasing Español?
A cualquier embarcación Nueva, de un valor
mínimo de 50.000.-€ que puede ser comprada en España o de
importación, y destinada a su uso en España, matriculada en
lista 7ª de recreo o en lista 6ª de Charter o usos
profesionales. Puede ser embarcación de motor o de vela.
¿Plazo corto o
Plazo largo?
Los plazos en leasing español oscilan entre
un mínimo de 24 meses y un máximo de 84 meses.
¿y la
Matriculación?
La realizará la gestoría especializada del
banco, en lista 7ª o 6ª, y a nombre de la entidad financiera
como armador-propietario, reflejándose la figura del
arrendatario y la opción de compra en la documentación del
barco.
¿y el Seguro?
Se debe contratar un seguro a todo riesgo,
con cesión de derechos a favor del banco, como una garantía
adicional. La Gestoría del banco se ocupa de su tramitación
y siempre con Compañías de Seguros de primer orden
¿Qué nos pide el
banco?
Lo habitual para el estudio de una operación
de crédito, en función de si se trata de persona física o
sociedad: Fotocopia del DNI, Declaraciones fiscales, Nóminas
y justificantes de ingresos, Escrituras, Balances, etc.
¿Tipo fijo o
Tipo variable?
Tipo variable en función del Euribor + un diferencial. Además el
banco cobrará una comisión de Estudio y tramitación de hasta un
2%.
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